La circular SIB-DSB-CJ-OD-#07073 emitida por la Superintendencia del Sector Bancario (SUDEBAN) ha impuesto una nueva realidad para las aplicaciones y, en general, para las soluciones tecnológicas que buscan hacerse de un espacio en Venezuela. En la mencionada circular la SUDEBAN estableció que la sociedad mercantil Pideyummy, S.A. «no podrá prestar servicios de cuentas concentradoras que permitan el pago y compensación a terceros».
En ese sentido, la SUDEBAN prohibió que las instituciones que conforman el Sistema Bancario Nacional aperturen o permitan el manejo de dichos instrumentos a la sociedad mercantil Pideyummy, S.A. Lo que marca un importante precedente para el sector tecnológico, pues, si bien la norma que sirve de sustento para la implementación de la circular in commento halla sus orígenes en enero de 2021 y fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 42.151 de fecha 17 de junio del mismo año bajo la denominación de «Resolución mediante la cual se dicta las ‘Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera (FINTECH)’», no es, sino hasta la fecha, que se evidencia la puesta en marcha del aparato gubernamental para hacer efectiva las disposiciones de la norma.
Ahora bien, en el plexo jurídico venezolano no es esta el instrumento normativo de la lista de regulaciones aplicables a las nuevas tecnologías ya que en el sector de los criptoactivos (sector que además cuenta con su propia superintendencia: SUNACRIP) durante el mismo año fue emitida (aunque no publicada en Gaceta Oficial) la providencia administrativa Nro. 054-2022, contentiva de las «Directrices relacionadas con los reportes de actividades sospechosas vinculados con el uso de Tecnologías Financieras (FINTECH), formuladas por la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera». No obstante, las Normas para las FINTECH emitidas por la SUDEBAN han demostrado, con este reciente caso, la capacidad para ejercer presión en las soluciones tecnológicas que utilicen el sistema bancario venezolano como herramienta para la prestación de sus servicios.
Por cuento respecta a los argumentos utilizados por la SUDEBAN es menester destacar que la circular esta enfocada en dos direcciones: la infracción que da lugar a la prohibición y preocupación de la SUDEBAN con relación a sus sujetos obligados. En cuanto respecta a la infracción, la misma se justifica en las «irregularidades operativas que inciden significativamente en el cumplimiento normativo y autorizatorio» presentadas por la sociedad mercantil Pideyummy, S.A.
En lo inherente a la preocupación de la SUDEBAN, esta indica que sus sujetos obligados no le han reportado la apertura de las cuentas concentradoras de fondos requeridas por la sociedad mercantil Pideyummy, S.A. para desarrollar sus actividades; lo cual, según versa el circular, se realiza en contravención al artículo 15 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y a las Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera del Sector Bancario (FINTECH).
¿Cuál debe ser la estrategia?
- Bancos: Hay, evidentemente, una errónea clasificación del cliente y de los productos por el utilizado, así como de insuficiente documentación sobre la regulación del producto y de las actividades del cliente, por parte de la institución financiera. A los fines de solventar la situación y prevenir circunstancias similares en un futuro cercano sería oportuno que las instituciones bancarias realizaran una revisión prospectiva de la regulación del sector tecnológico en venezolana, su regulación y los instrumentos financieros utilizados, en el marco del derecho comparado; a su vez, elevar consultas para subsanar la situación e intentar reestablecer el servicio.
- Sociedad mercantil Pideyummy, S.A.: Sería menester iniciar un proceso de identificación de riesgos legales, a la vez de que se adecúan las operaciones a los estándares exigidos por el Regulador, de manera que pueda reestablecerse el servicio tan pronto sea posible para así eludir una perdida de la posición favorable que haya sido conseguida en el mercado. La identificación de riesgos legales, permitiría obtener una visión más adecuada del eterno normativo en el que se desarrollan sus actividades; de frente a la posible detención de sus operaciones, es más oportuna, y menos costosa, una rectificación que una batalla contra los más que claros débiles pilares jurídicos que sostienen la circular en cuestión.