Autor: josmelbs

  • La nueva realidad impuesta por la SUDEBAN al sector tecnológico en Venezuela.

    La circular SIB-DSB-CJ-OD-#07073 emitida por la Superintendencia del Sector Bancario (SUDEBAN) ha impuesto una nueva realidad para las aplicaciones y, en general, para las soluciones tecnológicas que buscan hacerse de un espacio en Venezuela. En la mencionada circular la SUDEBAN estableció que la sociedad mercantil Pideyummy, S.A. «no podrá prestar servicios de cuentas concentradoras que permitan el pago y compensación a terceros».

    En ese sentido, la SUDEBAN prohibió que las instituciones que conforman el Sistema Bancario Nacional aperturen o permitan el manejo de dichos instrumentos a la sociedad mercantil Pideyummy, S.A. Lo que marca un importante precedente para el sector tecnológico, pues, si bien la norma que sirve de sustento para la implementación de la circular in commento halla sus orígenes en enero de 2021 y fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 42.151 de fecha 17 de junio del mismo año bajo la denominación de «Resolución mediante la cual se dicta las ‘Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera (FINTECH)’», no es, sino hasta la fecha, que se evidencia la puesta en marcha del aparato gubernamental para hacer efectiva las disposiciones de la norma.

    Ahora bien, en el plexo jurídico venezolano no es esta el instrumento normativo de la lista de regulaciones aplicables a las nuevas tecnologías ya que en el sector de los criptoactivos (sector que además cuenta con su propia superintendencia: SUNACRIP) durante el mismo año fue emitida (aunque no publicada en Gaceta Oficial) la providencia administrativa Nro. 054-2022, contentiva de las «Directrices relacionadas con los reportes de actividades sospechosas vinculados con el uso de Tecnologías Financieras (FINTECH), formuladas por la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera». No obstante, las Normas para las FINTECH emitidas por la SUDEBAN han demostrado, con este reciente caso, la capacidad para ejercer presión en las soluciones tecnológicas que utilicen el sistema bancario venezolano como herramienta para la prestación de sus servicios.

    Por cuento respecta a los argumentos utilizados por la SUDEBAN es menester destacar que la circular esta enfocada en dos direcciones: la infracción que da lugar a la prohibición y preocupación de la SUDEBAN con relación a sus sujetos obligados. En cuanto respecta a la infracción, la misma se justifica en las «irregularidades operativas que inciden significativamente en el cumplimiento normativo y autorizatorio» presentadas por la sociedad mercantil Pideyummy, S.A.

    En lo inherente a la preocupación de la SUDEBAN, esta indica que sus sujetos obligados no le han reportado la apertura de las cuentas concentradoras de fondos requeridas por la sociedad mercantil Pideyummy, S.A. para desarrollar sus actividades; lo cual, según versa el circular, se realiza en contravención al artículo 15 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y a las Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera del Sector Bancario (FINTECH).

    ¿Cuál debe ser la estrategia?

    1. Bancos: Hay, evidentemente, una errónea clasificación del cliente y de los productos por el utilizado, así como de insuficiente documentación sobre la regulación del producto y de las actividades del cliente, por parte de la institución financiera. A los fines de solventar la situación y prevenir circunstancias similares en un futuro cercano sería oportuno que las instituciones bancarias realizaran una revisión prospectiva de la regulación del sector tecnológico en venezolana, su regulación y los instrumentos financieros utilizados, en el marco del derecho comparado; a su vez, elevar consultas para subsanar la situación e intentar reestablecer el servicio.
    2. Sociedad mercantil Pideyummy, S.A.: Sería menester iniciar un proceso de identificación de riesgos legales, a la vez de que se adecúan las operaciones a los estándares exigidos por el Regulador, de manera que pueda reestablecerse el servicio tan pronto sea posible para así eludir una perdida de la posición favorable que haya sido conseguida en el mercado. La identificación de riesgos legales, permitiría obtener una visión más adecuada del eterno normativo en el que se desarrollan sus actividades; de frente a la posible detención de sus operaciones, es más oportuna, y menos costosa, una rectificación que una batalla contra los más que claros débiles pilares jurídicos que sostienen la circular en cuestión.
  • ¿Puedo ahorrar costos identificando riesgos en mi empresa?

    ¡Por supuesto que sí!

    Para ello primero debes entender que un riesgo es la probabilidad de ocurrencia de una consecuencia, negativa o positiva, que en este contexto pueden agruparse en diversas categorías: ambientales, financieros, operativos, legales, etc.

    La naturaleza dinámica de la legislación venezolana acarrea para las empresas una gran exposición a egresos imprevistos relacionados a riesgos legales: aumentos en las prestaciones dinerarias adeudadas a los trabajadores, sanciones, multas, actualizaciones de registros o permisos, entre muchas otras.

    En ese sentido, una adecuada identificaciones de riesgos legales, acompañada de una evaluación de los mismos, podría brindarle significativas disminuciones en sus egresos presentes y futuros a una empresa.

    Esta tendencia se aplica a nivel mundial, países como España, Chile, USA, UK y Colombia son ejemplo de ello. En virtud esto último surge la pregunta: ¿en Venezuela se aplica?

    La respuesta es que si, aunque actualmente solo es obligatorio para los bancos en razón de la resolución Nro. 083.18 de la SUDEBAN, muchas empresas implementan esta estrategia exitosamente.

    Algunas consideraciones técnicas:

    El enfoque de los riesgos empresariales se remonta a la última mitad del siglo XX; sin embargo, originalmente se orientaba a aplicaciones reducidas a actividades específicas como el sector bancario, de seguros y, posteriormente, a la administración pública. De manera que, entrando los años 2000, su aplicabilidad fue ampliandose hacia una más holisitica que se adaptara a la realidad de cualquier organización.

    En el marco de tal evolución fueron produciéndose diferentes estándares en aras de una aplicación más uniforme. Entre ellos se encuentran: el COSO, la AS/NZ 4360 y el IRM.

    Además de ellas, la Organización Internacional de Estandarización (ISO por sus siglas en inglés) se incorporó en la producción de contenido inherente a esta materia publicando los estándares: 19600, 31000 y 37001, sobre el compliance, la gestión de riesgos y la gestión antisobornos respectivamente. Todas ellas han sido objeto de revisiones que han dado lugar a diferentes actualizaciones como el estándar 31000:2018, el 37301:2021 o el 31022:2020, este último enfocado especialmente a los riesgos legales.

    Salvando las diferencias entrañadas en cada una de las publicaciones, cabe destacar que la gestión de riesgos empresariales implica, de forma troncal, la combinación de la metodología cualitativa y la cuantitativa, para brindar una visión amplia sobre la exposición al riesgo de una organización, así como de cada uno de sus procesos. Dando como resultado, está mezcla de técnicas e instrumentos, la identificación no solo de posibles situaciones adversas; sino que, al contrario, también permite identificar situaciones potencialmente positivas que pueden ser explotadas por una dirección eficaz de la organización.

  • Nuevo salario mínimo y cestaticket

    En contraste con lo anunciado en II Congreso de la Clase Obrera “José Chino
    Khan” instalado en el Poliedro de Caracas el 3 de marzo, donde fue establecido que se
    anclaría el salario mínimo al valor de medio Petro, la Gaceta Oficial publicada el 15 de
    marzo de 2022 fijó el salario mínimo en Bs. 130,00.

    • De ello se colige, en primer lugar, que el ascenso o descenso del valor del Petro no incidirá sobre el pago de los salarios; además,
    • Al establecer un monto en Bs, sin ningún parámetro de indexación, se mantiene el régimen tradicional de salario mínimo fijo hasta tanto no sea cambiado por otra publicación en Gaceta Oficial.

    En ese sentido, desde una perspectiva cualitativa la publicación del nuevo salario
    mínimo emula de forma idéntica el decreto de 10 artículos publicado en Gaceta Oficial
    de fecha 1 de mayo de 2021, donde se fijaba el salario en el equivalente a Bs. 5 actuales.
    Y desde una perespectiva cuantitativa, este aumento representa un incremento del
    1757,1%.

    Con la misma práctica legislativa es aumentada la cestaticket en un 1400%, a
    través de un decreto idéntico al anterior, fijándose en Bs. 45. De forma que, partiendo de
    lo anteriormente expuesto, podría establecerse que el ingreso mínimo mensual de un
    trabajador venezolano pasa de Bs. 10, equivalentes a poco más de USD 2, a Bs. 175,
    equivalentes a aproximadamente USD 40; por lo que, visto así, se aplicó un aumento de
    1650%, lo que resulta, aun así, insuficientes para elevar el salario venezolano por encima
    de los USD 3,1 diarios mencionados por el Banco Interamericano de Desarrollo como
    umbral de la pobreza extrema. Desde una perspectiva práctica, enfocada a los egresos parafiscales enfrentados
    por las empresas en cumplimiento de sus obligaciones laborales, este aumento implica
    que el empresario venezolano pagará, por tales conceptos, aproximadamente 18 veces
    más que antes.

    Visto gráficamente

    (más…)
  • ¿Configura la certificación de discapacidad total permanente por parte del IVSS como una causa justificada para la terminación del contrato de trabajo?

    La respuesta es que si. De acuerdo con lo establecido, en fecha 10 de marzo de 2022, por la sentencia Nro. 34 de la Salsa de Casación Social, dicho supuesto se configura como una causa ajena a la voluntad de las partes enmarcada dentro de lo establecido en el artículo 76 de la LOTTT.

    Y es que la Sala estableció que

    «[…] al demandante le fue certificada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), una discapacidad total permanente conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la cual fue notificada al accionante en fecha 3 de agosto de 2015, siendo desincorporado de nómina al día siguiente, es decir, el día 4 de agosto de 2015, siendo ésta la fecha de terminación de la relación de trabajo, motivado a una causa ajena a la voluntad de las partes, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece».

    Sentencia Nro. 34, Sala de Casación Social, 10-03-2022, Magistrado Ponente: Jesús Manuel Jiménez Alfonzo. Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/316091-034-10322-2022-20-070.HTML

    De esta forma, la Sala fija como criterio que las certificaciones de discapacidades derivadas de accidentes o enfermedades origen ocupacional deben ser tramitadas ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).

  • ¿Tengo que tener «Términos y Condiciones de Uso» y «Políticas de Privacidad» para publicar mi aplicación en Play Store?

    A partir de julio de 2022 si. Google estableció que:

    Todos los desarrolladores tienen hasta el 20 de julio de 2022 para declarar cómo recogen y tratan los datos de los usuarios en las aplicaciones que publican en Google Play. También deberán proporcionar información detallada sobre cómo protegen estos datos mediante prácticas de seguridad como el cifrado. Este requisito también se aplica a los datos que se recogen y tratan mediante las bibliotecas o los SDKs de terceros que se usen en la aplicación.

    Así que si ya tu aplicación está publicada, debes comenzar a trabajar en ello porque deberás llenar un formulario en Play Console con información sobre cómo tratas los datos de tus usuarios y, según la naturaleza de los datos que solicites, deberás cumplir ciertos requisitos.

    Y no todo termina en el formulario, también deberás colgar un enlace a tus políticas de privacidad. Lo que implique que debes trabajar no solo en comprender tus políticas, sino en hacerlas comprensibles… Haciendo necesario, entre otras cosas, esquematizar y redactar.