Categoría: Labour law

  • Nuevo salario mínimo y cestaticket

    En contraste con lo anunciado en II Congreso de la Clase Obrera “José Chino
    Khan” instalado en el Poliedro de Caracas el 3 de marzo, donde fue establecido que se
    anclaría el salario mínimo al valor de medio Petro, la Gaceta Oficial publicada el 15 de
    marzo de 2022 fijó el salario mínimo en Bs. 130,00.

    • De ello se colige, en primer lugar, que el ascenso o descenso del valor del Petro no incidirá sobre el pago de los salarios; además,
    • Al establecer un monto en Bs, sin ningún parámetro de indexación, se mantiene el régimen tradicional de salario mínimo fijo hasta tanto no sea cambiado por otra publicación en Gaceta Oficial.

    En ese sentido, desde una perspectiva cualitativa la publicación del nuevo salario
    mínimo emula de forma idéntica el decreto de 10 artículos publicado en Gaceta Oficial
    de fecha 1 de mayo de 2021, donde se fijaba el salario en el equivalente a Bs. 5 actuales.
    Y desde una perespectiva cuantitativa, este aumento representa un incremento del
    1757,1%.

    Con la misma práctica legislativa es aumentada la cestaticket en un 1400%, a
    través de un decreto idéntico al anterior, fijándose en Bs. 45. De forma que, partiendo de
    lo anteriormente expuesto, podría establecerse que el ingreso mínimo mensual de un
    trabajador venezolano pasa de Bs. 10, equivalentes a poco más de USD 2, a Bs. 175,
    equivalentes a aproximadamente USD 40; por lo que, visto así, se aplicó un aumento de
    1650%, lo que resulta, aun así, insuficientes para elevar el salario venezolano por encima
    de los USD 3,1 diarios mencionados por el Banco Interamericano de Desarrollo como
    umbral de la pobreza extrema. Desde una perspectiva práctica, enfocada a los egresos parafiscales enfrentados
    por las empresas en cumplimiento de sus obligaciones laborales, este aumento implica
    que el empresario venezolano pagará, por tales conceptos, aproximadamente 18 veces
    más que antes.

    Visto gráficamente

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  • ¿Configura la certificación de discapacidad total permanente por parte del IVSS como una causa justificada para la terminación del contrato de trabajo?

    La respuesta es que si. De acuerdo con lo establecido, en fecha 10 de marzo de 2022, por la sentencia Nro. 34 de la Salsa de Casación Social, dicho supuesto se configura como una causa ajena a la voluntad de las partes enmarcada dentro de lo establecido en el artículo 76 de la LOTTT.

    Y es que la Sala estableció que

    «[…] al demandante le fue certificada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), una discapacidad total permanente conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la cual fue notificada al accionante en fecha 3 de agosto de 2015, siendo desincorporado de nómina al día siguiente, es decir, el día 4 de agosto de 2015, siendo ésta la fecha de terminación de la relación de trabajo, motivado a una causa ajena a la voluntad de las partes, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece».

    Sentencia Nro. 34, Sala de Casación Social, 10-03-2022, Magistrado Ponente: Jesús Manuel Jiménez Alfonzo. Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/316091-034-10322-2022-20-070.HTML

    De esta forma, la Sala fija como criterio que las certificaciones de discapacidades derivadas de accidentes o enfermedades origen ocupacional deben ser tramitadas ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).