¡Por supuesto que sí!
Para ello primero debes entender que un riesgo es la probabilidad de ocurrencia de una consecuencia, negativa o positiva, que en este contexto pueden agruparse en diversas categorías: ambientales, financieros, operativos, legales, etc.
La naturaleza dinámica de la legislación venezolana acarrea para las empresas una gran exposición a egresos imprevistos relacionados a riesgos legales: aumentos en las prestaciones dinerarias adeudadas a los trabajadores, sanciones, multas, actualizaciones de registros o permisos, entre muchas otras.
En ese sentido, una adecuada identificaciones de riesgos legales, acompañada de una evaluación de los mismos, podría brindarle significativas disminuciones en sus egresos presentes y futuros a una empresa.
Esta tendencia se aplica a nivel mundial, países como España, Chile, USA, UK y Colombia son ejemplo de ello. En virtud esto último surge la pregunta: ¿en Venezuela se aplica?
La respuesta es que si, aunque actualmente solo es obligatorio para los bancos en razón de la resolución Nro. 083.18 de la SUDEBAN, muchas empresas implementan esta estrategia exitosamente.
Algunas consideraciones técnicas:
El enfoque de los riesgos empresariales se remonta a la última mitad del siglo XX; sin embargo, originalmente se orientaba a aplicaciones reducidas a actividades específicas como el sector bancario, de seguros y, posteriormente, a la administración pública. De manera que, entrando los años 2000, su aplicabilidad fue ampliandose hacia una más holisitica que se adaptara a la realidad de cualquier organización.
En el marco de tal evolución fueron produciéndose diferentes estándares en aras de una aplicación más uniforme. Entre ellos se encuentran: el COSO, la AS/NZ 4360 y el IRM.
Además de ellas, la Organización Internacional de Estandarización (ISO por sus siglas en inglés) se incorporó en la producción de contenido inherente a esta materia publicando los estándares: 19600, 31000 y 37001, sobre el compliance, la gestión de riesgos y la gestión antisobornos respectivamente. Todas ellas han sido objeto de revisiones que han dado lugar a diferentes actualizaciones como el estándar 31000:2018, el 37301:2021 o el 31022:2020, este último enfocado especialmente a los riesgos legales.
Salvando las diferencias entrañadas en cada una de las publicaciones, cabe destacar que la gestión de riesgos empresariales implica, de forma troncal, la combinación de la metodología cualitativa y la cuantitativa, para brindar una visión amplia sobre la exposición al riesgo de una organización, así como de cada uno de sus procesos. Dando como resultado, está mezcla de técnicas e instrumentos, la identificación no solo de posibles situaciones adversas; sino que, al contrario, también permite identificar situaciones potencialmente positivas que pueden ser explotadas por una dirección eficaz de la organización.