La respuesta es que si. De acuerdo con lo establecido, en fecha 10 de marzo de 2022, por la sentencia Nro. 34 de la Salsa de Casación Social, dicho supuesto se configura como una causa ajena a la voluntad de las partes enmarcada dentro de lo establecido en el artículo 76 de la LOTTT.
Y es que la Sala estableció que
«[…] al demandante le fue certificada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), una discapacidad total permanente conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la cual fue notificada al accionante en fecha 3 de agosto de 2015, siendo desincorporado de nómina al día siguiente, es decir, el día 4 de agosto de 2015, siendo ésta la fecha de terminación de la relación de trabajo, motivado a una causa ajena a la voluntad de las partes, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece».
Sentencia Nro. 34, Sala de Casación Social, 10-03-2022, Magistrado Ponente: Jesús Manuel Jiménez Alfonzo. Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/316091-034-10322-2022-20-070.HTML
De esta forma, la Sala fija como criterio que las certificaciones de discapacidades derivadas de accidentes o enfermedades origen ocupacional deben ser tramitadas ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).